Acuerdo Marco de Confidencialidad (NDA)
Estructura jurídica del compromiso de sigilo bilateral suscrito con cada cliente antes de acceder a código o infraestructuras.
1. Definición de Información Confidencial
Tendrá la consideración de información confidencial todo el código fuente, repositorios, diagramas de arquitectura, bases de datos, credenciales de acceso, documentación de producto, contratos con agencias o proveedores tecnológicos, reportes financieros y de facturación puestos a disposición de Plumata para la ejecución de la auditoría.
2. Obligación de Sigilo y No Divulgación
Plumata se compromete a custodiar dicha información bajo estrictas medidas de seguridad técnica y organizativa, a no divulgarla ni cederla a terceros y a no utilizarla para fines distintos de la emisión del dictamen técnico contratado.
3. Prohibición de Contacto no Autorizado
Plumata garantiza expresamente que no se pondrá en contacto con los proveedores, agencias, contratistas o empleados del cliente salvo que exista instrucción previa, expresa y por escrito por parte del órgano de administración o directivo facultado del cliente.
4. Destrucción de Evidencias y Accesos
Una vez finalizada la sesión de devolución del Diagnóstico Técnico o peritaje, y transcurrido el plazo de garantía de 30 días naturales, Plumata procederá a la revocación de accesos y a la eliminación segura de todas las copias de código locales o volcados temporales utilizados durante la auditoría.
5. Duración y Validez
Las obligaciones de confidencialidad estipuladas en este acuerdo mantendrán su vigencia durante un período de cinco (5) años a contar desde la fecha de recepción de la información sensible, subsistiendo con independencia de la finalización de la relación comercial.